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Ley de Ajuste Cubano: requisitos y formularios para pedir la residencia en EE.UU.

La Ley de Ajuste Cubano de 1966 permite a cubanos que viven en Estados Unidos pedir la residencia permanente sin salir del país, siempre que cumplan requisitos de nacionalidad, entrada y presencia. Esta guía resume qué pide USCIS, qué formularios se presentan y qué cambió en otoño de 2026.

Redacción Cuba al Detalle 360Equipo editorial
Foto de archivo: USDAgov / Flickr (CC BY 2.0)

Las claves

  • La Ley de Ajuste Cubano permite a cubanos que viven en Estados Unidos pedir la green card mediante el ajuste de estatus, y también puede aplicar el cónyuge o el hijo de un cubano que cumpla la ley.
  • El formulario central es el I-485, que se presenta con el examen médico I-693 y, si hace falta, con el I-765 para trabajar y el I-131 para pedir parole anticipado.
  • Desde el 18 de septiembre de 2026 USCIS usa la edición 09/18/26 del I-485, que no tiene periodo de gracia, y desde el 7 de octubre de 2026 cambió el lugar de envío por correo.
  • USCIS no publica en estas páginas las tarifas vigentes ni los plazos de tramitación, así que conviene confirmarlos en uscis.gov antes de presentar.
  • Han aparecido noticias sobre cambios en las opciones de parole, pero USCIS todavía no los ha detallado, así que quien entró con parole debe revisar su caso con cuidado.

Quién puede hacerlo

La Ley de Ajuste Cubano de 1966 (CAA, por sus siglas en inglés) permite a cubanos que viven en Estados Unidos pedir la residencia permanente mediante lo que USCIS llama ajuste de estatus. Quien nació en Cuba debe demostrar que es natural cubano. Quien nació fuera de la isla debe demostrar que es ciudadano cubano.

USCIS aclara que un certificado consular cubano que documenta un nacimiento fuera de Cuba no basta para probar la ciudadanía, aunque el certificado diga que la persona es ciudadana. Tampoco basta un certificado de nacimiento cubano que reconozca un nacimiento fuera de la isla, ni un registro consular emitido a un solicitante principal que no nació en Cuba.

El cónyuge y los hijos de un cubano que cumple los requisitos también pueden aplicar. Según la página oficial de USCIS, no importa cuánto dure la relación ni si el familiar cubano obtuvo la residencia por otra categoría.

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Entrada y presencia en Estados Unidos

USCIS exige que la persona haya sido inspeccionada y admitida, o haya recibido parole, por un oficial de inmigración después del 1 de enero de 1959. Como prueba pueden servir el pasaporte y el formulario I-94. Si el I-94 es electrónico, se puede imprimir desde la web de CBP en www.cbp.gov/I94.

También hay que estar físicamente en Estados Unidos al menos un año. Si el DHS da parole a alguien que ya llevaba ese año en el país, puede presentar el ajuste justo después del parole. Ese año no tiene que ser posterior al parole.

Quien es o fue becario J-1 o J-2 sujeto a la obligación de residencia de dos años no puede ajustar estatus hasta cumplirla, obtener una exención o recibir una recomendación del Departamento de Estado para la exención. La página oficial remite al formulario I-612 para estos casos.

Por último, hay que ser admisible. Las causas de inadmisibilidad están en la INA 212(a). Quien tenga alguna puede pedir una exención con el formulario I-601 o un permiso con el I-212. USCIS decide según la causa, la categoría y su criterio de discreción. Para los detalles, las fuentes remiten a los volúmenes 8 y 9 del Policy Manual de USCIS.

Documentos y formularios

Además del I-485, hay que presentar las pruebas de nacionalidad y de entrada. También se necesita el I-693, el examen médico y registro de vacunación. Lo completa el médico que USCIS llama civil surgeon, que lo entrega firmado y dentro de un sobre sellado. El sobre y el original del I-693 deben guardarse hasta la decisión final, porque USCIS puede pedirlos en una entrevista.

Si necesitas trabajar mientras esperas, puedes presentar el I-765 en la categoría (c)(9), al mismo tiempo que el I-485 o mientras esté pendiente. USCIS indica que ese permiso puede valer hasta cinco años. Quien tenga parole puede pedir además un permiso con la categoría (c)(11), pero no puede durar más que el periodo de parole autorizado.

Si tienes que salir de Estados Unidos mientras el I-485 está pendiente, puedes pedir un documento de parole anticipado con el I-131. Ese documento permite presentarse en un puerto de entrada para pedir el parole tras un viaje temporal. Si lo presentas junto con el I-485 o mientras esté pendiente, solo debes marcar el punto 5.A de la Parte 1 del formulario.

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Cuándo se puede presentar

En general, USCIS indica que no puedes presentar el I-485 hasta que haya una visa de inmigrante disponible en tu categoría. Las páginas de disponibilidad de visas y fechas de prioridad de USCIS permiten revisarlo. Las instrucciones del formulario recogen excepciones según la categoría de inmigrante, así que conviene leerlas antes de presentar.

Cómo presentarlo

El I-485 puede enviarse por correo o en línea. La presentación en línea está disponible solo para ciertos solicitantes y sus representantes, y exige crear o entrar en una cuenta de USCIS. Por correo, el I-693 va dentro del sobre original del médico. En línea, hay que abrir ese sobre y subir el I-693 completo junto con el paquete.

USCIS rechaza cualquier formulario sin firma. La edición y los números de página deben verse al pie de todas las páginas, y todas deben ser de la misma edición. Si faltan páginas o son de otra edición, USCIS puede rechazar el formulario.

Si el paquete se rechaza con el sobre del I-693 ya abierto, puedes presentar uno nuevo con el I-693 original abierto, los documentos de apoyo que puso el médico y una copia del aviso de rechazo.

Si presentas en un lockbox, es posible que no recibas el número A en el I-797. En ese caso, USCIS lo envía en un segundo aviso unos días después de aceptar el I-485. La dirección de envío depende de tu categoría y está detallada en la página de direcciones de presentación de USCIS.

Costos y plazos

El I-485 tiene tarifa, pero el monto está en el calendario de tarifas de USCIS y puede cambiar. Este texto no lo incluye, así que conviene confirmarlo allí antes de pagar.

La regla sobre el I-765 y el I-131 sí está clara. Si el I-485 se presentó entre el 30 de julio de 2007 y el 1 de abril de 2024, con la tarifa pagada, no hay que pagar nada extra por esos dos formularios. Si el I-485 se presenta después del 1 de abril de 2024, sí hay que pagar tarifas adicionales por el I-765 y el I-131.

Las fuentes no traen plazos de tramitación, así que no los estimamos.

Cambios recientes

El 18 de septiembre de 2026 USCIS publicó una nueva edición del I-485, la 09/18/26, para aplicar la regla final sobre la carga pública. Esa edición no tiene periodo de gracia, así que debe usarse desde el primer momento.

El 7 de octubre de 2026 cambió el lugar de presentación por correo. USCIS aceptará, durante un periodo de gracia de 30 días, los sobres con matasellos hasta el 9 de noviembre de 2026 que se envíen a la dirección anterior.

USCIS también ofrece ahora la presentación en línea para ciertos solicitantes. En la prensa han aparecido noticias sobre cambios en las opciones del formulario de parole, pero USCIS todavía no los ha detallado. Si entraste con parole, revisa uscis.gov antes de preparar tu paquete.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la green card si entré a Estados Unidos con parole?

Sí, la ley se aplica a quien fue admitido o recibió parole en Estados Unidos, siempre que cumpla el año de presencia física que exige USCIS y el resto de requisitos. Cada caso se revisa por separado; si tu parole tuvo cambios o se canceló, consúltalo con un abogado de inmigración antes de presentar.

¿Necesito examen médico?

Sí. El I-693 se presenta con el I-485 y lo completa el civil surgeon, que lo entrega firmado en un sobre sellado. Ese sobre y el original del I-693 deben guardarse hasta la decisión final.

¿Puedo viajar mientras espero la respuesta?

Puedes pedir un documento de parole anticipado con el formulario I-131. Te permite presentarte en un puerto de entrada para pedir el parole tras un viaje temporal. Las fuentes no dicen cómo afecta un viaje a un caso concreto, así que conviene confirmarlo en uscis.gov.

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