Las instituciones presupuestadas amplían sus facultades para contratar y asociarse
El Decreto 162/2026 amplía las facultades de hospitales, escuelas y otras entidades financiadas con el presupuesto del Estado. Sus jefes podrán firmar contratos económicos con sus propios trabajadores y asociarse con otros actores económicos.
Las claves
- El Decreto 162/2026, publicado el 3 de noviembre en la Gaceta Oficial, reescribe el artículo 38 del Decreto 127/2025 y amplía las facultades de los jefes de las instituciones presupuestadas.
- Los jefes podrán abrir cuentas bancarias, firmar contratos económicos y buscar financiamiento en cualquier fuente lícita, incluidas las donaciones y la cooperación internacional.
- Las unidades podrán asociarse con otros actores económicos, pero el decreto no precisa quién aprueba esas asociaciones ni por qué procedimiento.
- El inciso g permite que una institución firme contratos económicos con sus propios trabajadores para actividades profesionales y mantenimientos constructivos.
Qué pasó
El Decreto 162/2026 se publicó en la Gaceta Oficial Ordinaria 91 el 3 de noviembre de 2026. Su único artículo modifica el 38 del Decreto 127 de 2025, pero lo reescribe por completo. El nuevo texto enumera ocho facultades del jefe de la unidad presupuestada, es decir, de las entidades que se financian con el presupuesto del Estado: hospitales, escuelas, centros de investigación, instituciones culturales y otras similares. Hasta ahora, muchas de esas facultades no estaban reconocidas de manera explícita.
Los incisos b y c permiten al jefe abrir cuentas bancarias y crear centros de gastos, siempre en correspondencia con la misión y el presupuesto asignados. Los incisos d y e lo facultan para firmar contratos económicos y para «gestionar y acceder a cualquier fuente lícita de financiamiento». Esa última fórmula es amplia. No se limita al presupuesto estatal, sino que abre la puerta, al menos en teoría, a donaciones, cooperación internacional e ingresos propios, siempre que sean lícitos.
El inciso f autoriza a asociarse con «otro actor económico». En la práctica, ese concepto podría abarcar mipymes privadas, cooperativas no agropecuarias y empresas estatales. La norma exige «previa aprobación y de conformidad con la legislación vigente», pero no dice quién da esa aprobación ni por qué procedimiento. Por último, el inciso g es el más llamativo: permite firmar «contratos económicos de servicios o similares con sus propios trabajadores, para la realización de actividades profesionales, mantenimientos constructivos y similares».
El contexto
El decreto explica que responde a las «Transformaciones Económicas y Sociales», una directriz política que, entre sus medidas, plantea permitir que trabajadores del sector presupuestado realicen actividades profesionales y mantenimientos constructivos mediante contratos económicos. El Decreto 162 es, por tanto, el instrumento jurídico de esa decisión política.
Conviene recordar el peso de este sector. Cuba tiene miles de instituciones presupuestadas que emplean a una parte sustancial de la fuerza laboral del país. Son entidades que dependen de un presupuesto central y, según describe el propio análisis del tema, la gestión financiera interna suele depender en la práctica burocrática de autorizaciones de niveles superiores. Por eso el cambio importa: la norma intenta darles a los jefes de esas unidades un margen de maniobra que antes no estaba escrito con tanta claridad.
Cómo te afecta
Si trabajas en una institución presupuestada, el inciso g abre la posibilidad de cobrar un ingreso adicional sin buscar otro empleo ni emigrar. Un profesor universitario podría recibir un contrato de servicio profesional de su propia universidad. Un técnico de mantenimiento podría cobrar por una reparación constructiva en el centro donde ya trabaja. Un médico o un ingeniero entran en la misma lógica.
Hay un detalle que conviene tener claro antes de firmar cualquier contrato de este tipo. El decreto lo describe como de naturaleza económica, no laboral. No es lo mismo que una plaza ni que un contrato de trabajo, y el texto no detalla qué garantías ni qué protecciones laborales conlleva. Quien lo firme debería pedir por escrito el alcance del servicio, el pago y la duración.
Qué viene
El texto no fija una fecha de aplicación ni describe el procedimiento para aprobar las asociaciones con otros actores económicos. Tampoco precisa cómo se pagarán ni se registrarán los contratos económicos con los propios trabajadores. Habrá que seguir las normas que lo desarrollen y ver cómo lo aplican las direcciones de cada institución, que es donde se comprobará si esa autonomía es real.
Preguntas frecuentes
¿Un trabajador de una institución presupuestada puede cobrar un contrato adicional en su mismo centro?
El inciso g del nuevo artículo 38 permite que el jefe de la unidad firme contratos económicos con sus propios trabajadores para actividades profesionales, mantenimientos constructivos y similares. Según el texto, son contratos de naturaleza económica, no laborales.
¿Qué significa que la institución pueda asociarse con otro actor económico?
El inciso f lo autoriza, previa aprobación y de conformidad con la legislación vigente. El decreto no precisa quién otorga esa aprobación ni mediante qué procedimiento, y el concepto de actor económico podría incluir mipymes privadas, cooperativas no agropecuarias y empresas estatales.
¿De qué fuentes de dinero podría disponer una institución presupuestada?
El inciso e le permite gestionar y acceder a cualquier fuente lícita de financiamiento. Eso no se limita al presupuesto estatal y, en teoría, incluye donaciones, cooperación internacional e ingresos propios.
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